Aplaza juez federal al alcalde de San Marcos para cumpla con apercibimiento.
- contactotv
- 16 ene 2020
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El Juez Cuarto de Distrito Juan Manuel Acevedo Mejía, apercibió al presidente municipal de San Marcos, Tomás Hernández Palma, para que restituya en su centro de trabajo a la empleada Perla Ramírez Carmona y se le cubra sus salarios devengados, en caso de incurrir en desacato podría ser destituido, pagar una multa de 50 a 500 días y purgar una pena de tres a 9 años de prisión, así como ser inhabilitado por el mismo periodo para ocupar un cargo público.
El abogado Tomás Gutiérrez Álvarez, en su carácter de defensor de la agraviada, explicó que presentó un juicio de amparo que quedó registrado en el expediente 1005/2019, en el que presentó los elementos de prueba haciendo valer el Juicio de Garantías Constitucionales de su cliente, que fueron claramente violadas al ser despedida de manera injustificada cuando se encontraba incapacitada para presentarse a trabajar.
Con estos argumentos promovió el juicio de amparo ante el Juzgado Cuarto de Distrito y el Juez Federal valoró los elementos de prueba y otorgó el amparo y protección a la empleada Ramírez Carmona, para que se le paguen los salarios devengados, además de su aguinaldo y se le restituya en su mismo puesto de trabajo, siguiendo los lineamientos que establece la ley correspondiente.
El abogado, Gutiérrez Álvarez, dijo que la protección federal a la demandante se hizo también extensiva para el síndico Mario del Rosario Manzanares Chávez, quien fue el que giró la instrucción para despedir a su cliente Perla Ramírez, mismo que también fue apercibido de que en caso de no acatar la orden judicial se les destituirá de su cargo, además será también inhabilitado para poder ocupar un cargo público y purgar una pena corporal de 5 hasta 10 años, así como pagar una multa de cien a mil días.
Hizo hincapié que ambos funcionarios municipales del ayuntamiento de San Marcos, se les notificó a través del oficio 2959, sobre la sentencia definitiva, otorgándoseles diez días hábiles previstos en el artículo 86 de la Ley de Amparo, sin que interpusieran el recurso de revisión en contra de la sentencia de fecha 18 de diciembre del año pasado, por lo que el amparo causo ejecutoría para todos los afectos legales a favor de Perla Ramírez Carmona.

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